Alta autorización de transporte público de mercancías por carretera (MDL)

En este post se incluye toda la información necesaria para hacer el alta de la autorización de transporte público de mercancías por carretera (MDL), antigua tarjeta de transporte, para aquellos vehículos (furgones o furgonetas) de MMA inferior a 3,5 toneladas o 3.500 kg que se utilizan habitualmente en el reparto de productos para grandes superficies, plataformas online y otros comercios.









1.       ¿QUÉ ES LA AUTORIZACIÓN DE TRANSPORTE PÚBLICO DE MERCANCÍAS?

La autorización de transporte público de mercancías o tarjeta de transporte de mercancías es un permiso emitido por la Administración General del Estado o, en su caso, por una Comunidad Autónoma, que habilita a un vehículo para el transporte de mercancías de un tercero dentro del territorio español.

Para la concesión de la autorización la empresa solicitante debe acreditar que cumple con los requisitos establecidos en la LOTT y en la ROTT 2019.

Como norma general, esta autorización se exige a vehículos que se dedican al transporte público por carretera de mercancías de terceros, con una masa máxima autorizada (MMA) por encima de las 2 toneladas o 2.000 kg. 

 

Distinguiéndose según la MMA del vehículo dos tipos de autorizaciones o tarjetas de transporte:

Transporte ligero (MDL): Transporte de mercancías realizados en vehículos con MMA superior a 2 toneladas o 2.000 kg e inferior a 3,5 toneladas o 3.500 kg.

Transporte pesado (MDP): Transporte de mercancías realizados en vehículos con MMA superior a 3,5 toneladas o 3.500 kg.

 

2.       TRANSPORTE PÚBLICO VS TRANSPORTE PRIVADO

Conviene diferenciar estos dos tipos de transporte:

Transporte público de mercancías:

El transporte público de mercancías es aquel que se realiza para un tercero.

Ejemplo: El transporte que se realiza por una empresa de transporte (autónomo o persona jurídica) de los productos de una gran superficie de venta de muebles o el realizado por una empresa de mudanzas.

 

Transporte privado de mercancías

Existen dos tipos de transporte privado:

  • Transporte privado particular: Tienen la finalidad de satisfacer un desplazamiento personal o doméstico del titular del vehículo.
  • Transporte privado complementario: se trata del desplazamiento de mercancías o personas que realiza una empresa cuya actividad económica no es transportar

 

3.       ¿NECESITO UNA AUTORIZACIÓN DE TRANSPORTE PÚBLICO DE MERCANCÍAS POR CARRETERA PARA TRABAJAR REPARTIENDO PRODUCTOS DE UN TERCERO?

La Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) modificada en el año 2013, por la Ley 9/2013, establece como condición para la realización de la actividad de transporte público de mercancías la posesión de una autorización, antiguamente llamada tarjeta de transporte de mercancías, SALVO que se cumpla con alguna de las EXCEPCIONES que recoge el artículo 33.2 del ROTT 2019:


EXCEPCIONES

 

a) Transportes realizados en vehículos cuya velocidad máxima autorizada no

supere los 40 kilómetros por hora.

b) Transportes realizados en vehículos que lleven unidos de forma permanente

máquinas o instrumentos tales como los destinados a grupos electrógenos, grúas

de elevación, equipos de sondeo, etc., constituyendo dichas máquinas o

instrumentos el uso exclusivo del vehículo. Esta exención incluirá el transporte a

bordo de tales vehículos de aquellas piezas, herramientas u otros adminículos que

resulten necesarios para el correcto funcionamiento de la máquina o equipo o la

adecuada prestación de los servicios a que se encuentran destinados.

c) Transportes realizados en vehículos de menos de 3 ruedas.

d) Transportes de mercancías realizados en vehículos cuya masa máxima

autorizada no sea superior a 2 toneladas.

e) Transportes realizados íntegramente en recintos cerrados dedicados a

actividades distintas del transporte terrestre, salvo en aquellos supuestos en que,

por concurrir circunstancias de especial repercusión en el transporte de la zona, el

órgano competente de la Administración de transportes, mediante resolución

motivada, establezca expresamente la obligatoriedad de autorización.

f) Transportes de equipajes en remolques arrastrados por vehículos destinados

al de viajeros.

g) Transportes de basuras e inmundicias de carácter doméstico realizados en

vehículos especialmente acondicionados para ello o que, en cualquier caso,

hubiesen sido adquiridos con este fin por la correspondiente Entidad local.

h) Transportes de dinero, valores y mercancías preciosas realizados en

vehículos especialmente acondicionados para ello.

i) Transportes de medicamentos, de aparatos y equipos médicos, y de otros

artículos necesarios en casos de ayudas urgentes y, en particular, de catástrofes

naturales.

j) Transportes realizados con ocasión de la impartición de clases prácticas

destinadas a la obtención del permiso de conducción o del certificado de aptitud

profesional de los conductores (CAP).

k) Transportes realizados utilizando vehículos históricos conceptuados como

tales de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Vehículos Históricos,

aprobado por el Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio.»”


4. REQUISITOS PREVIOS

Para realizar el alta de la autorización de transporte la LOTT establece en su artículo 43 unos requisitos para la empresa solicitante:


4.1  NACIONALIDAD

Tener nacionalidad española (DNI) o la de algún otro Estado miembro de la Unión Europea (NIE), con el correspondiente Número de Identificación Fiscal (NIF) en vigor.

Tener permiso de residencia de larga duración o de residencia temporal y trabajo en vigor (NIE), contando con un NIF en vigor y no revocado.

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4.2  PERSONAS JURIDICAS

Solo para el caso de que la empresa de transporte sea una persona jurídica y no una persona física (autónomo), los requisitos los tenemos en el art. 36 del ROTT 2019

1.      Tener personalidad jurídica propia e independiente de la de aquellas personas que, en su caso, la integren.

2.      La realización de transporte público debe formar parte de su objeto social.

3.      Tener ánimo de lucro.

4.      Inscrita en el Registro Mercantil o, en el registro público correspondiente.


¡IMPORTANTE!

En ningún supuesto podrán otorgarse autorizaciones de forma conjunta a más de una persona ni a comunidades de bienes (ya que estas las componen más de una persona física).

Las autorizaciones de transporte siempre son otorgadas a una sola empresa solicitante.


4.3 DOMICILIO

La LOTT establece en su art. 43 C) que se tiene que disponer de:

Domicilio situado en España en el que se conserven, a disposición de los Servicios de Inspección del Transporte Terrestre, los documentos relativos a su gestión y funcionamiento que reglamentariamente se determinen.

Estos documentos serían todos los necesarios para realizar las gestiones administrativas de la empresa, por ejemplo:

Documentos contables (facturas, albaranes, presupuestos, etc.)

Documentos de gestión del personal (contratos, nóminas, etc.)

Como norma general las autorizaciones de transporte público se domiciliarán donde su titular tenga su domicilio fiscal, según los datos que consten en el modelo de alta de actividades económicas (modelo 036/037) de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)


5. VEHÍCULOS MATRICULADOS EN ESPAÑA E INSCRITOS EN EL REAT

Disponer de uno o más vehículos con tracción mecánica propia que se encuentren matriculados en España.

El titular dispondrá de ellos en cualquiera de las siguientes modalidades:

-Propiedad (compraventa de vehículo)

-Leasing

-Renting

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REAT – Registro de Empresas y Actividades de Transporte

La inscripción en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte (REAT) es obligatoria y la realiza la Administración de oficio una vez se ha concedido la autorización de transporte. (art. 53 de la LOTT)

La autorización tendrá vinculada unos vehículos cuyas matrículas quedarán inscritas en el REAT una vez esté realizado el alta y se podrá consultar online, entre otros:

-Datos del titular de la autorización de transporte.

-Tipos de autorizaciones de transporte inscritas.

-Domicilio.

-Fecha de inscripción y fecha de validez.

Acceda a través de este enlace a la web de consulta del REAT 


6. EMAIL, FIRMA ELECTRONICA Y EQUIPO INFORMATICO

Es indispensable el contar con un correo electrónico y firma electrónica, así como de un equipo informático necesario para documentar a distancia el contrato y otras formalidades mercantiles con sus clientes.


Para tramitar el alta, que se realiza obligatoriamente de manera online, será necesario un certificado digital e incluir un email.

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